lunes, 28 de abril de 2025

Petición cambio protocolos tratamiento de alzheimer.

Barranquilla, agosto 1 de 2022. SEÑOR: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MAXIMA AUTORIDAD MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. SUPERINTENDENTE DE SALUD. REF: ARTÍCULO CIENTÍFICO PUBLICADO EN WALL STREET INTERNATIONAL MAGAZINE HOY CAMBIADO DE RAZÓN SOCIAL POR: mEER PARA SU RECONOCIMIENTO, A FIN DE ORDENAR A QUIÉNES CORRESPONDA, SUSPENDER LOS PROCEDIMIENTOS ACTUALES EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDEAD DEL ALZHEIMER EN COLOMBIA Y CAMBIAR LOS PROTOCOLOS DE TRATAMIENTOS. Respetado señor presidente: Con mi acostumbrado respeto, me dirijo a usted como presidente de la República de Colombia, para hacerle llegar el artículo científico publicado en Wall Street International Magazine de mí autoría, con el fin de que lo conozca y, a la vez solicitar u ordenar a quiénes corresponda, suspender los actuales procedimientos médicos para el tratamiento del Alzheimer que, de acuerdo con mis análisis científicos, los mencionados procedimientos o tratamientos no sólo están contribuyendo a deteriorar las condiciones físicas y psicológicas de las personas o pacientes afectados; sino que, además, afectan la salud emocional y física a sus familiares y allegados, lo que redunda el deterioro ostensible de la calidad de vida de éstos paciente como de sus familias. En mí condición de investigador, aún por encima de la censura institucional o de medios académicos y publicitarios, sugiero que es de suma urgencia reunir los comités “científicos”, para entrar a evaluar y solucionar este protocolo de procedimiento inadecuado en forma perentoria, con la publicación que entrego a usted, a fin de aplicarle el verdadero tratamiento a todos los afectados que, con base a nuestra Constitución Política de Colombia, debe definirse la responsabilidad a que haya lugar, respecto en todos los actores e instituciones públicas o privadas que interrelacionan con la seguridad social en Salud de manera activa o pasiva en el siguiente tenor de carácter fundamental, ante las personas que padecen y proceden con el tratamiento ante la enfermedad del Alzheimer: 1° Artículo 6. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” 2° Asimismo, señala en su Título II. De Los Derechos, Las Garantías Y Los Deberes. Capítulo 1. De Los Derechos Fundamentales en sus artículos: 11, que hace referencia: “El derecho a la vida es inviolable (…)”, y el Artículo 12, que hace referencia: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. 3° Desde estas perspectivas del orden constitucional, respecto de la seguridad social en Salud en Colombia, se observa la trascendencia en su contexto del derecho a que tiene toda persona a la salud, con base a lo que determina el Artículo 48. (Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005) que, de manera inalienable en el texto establece: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.” 4° Además de lo anterior: “El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.” 5° Asimismo establece que: “La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.” (…)” En tanto que: el Parágrafo transitorio 6º. Determina: “(…). La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.” 6° Por otro lado, el Artículo 49. (Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009). Reglamentado por la Ley 1787 de 2016. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.” Además: “Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.” En cuanto que: “Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.” Asimismo: “La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes serán gratuita y obligatoria.” Y en particular: “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.” 7° De tal manera que la norma constitucional nos enseña y señala el Artículo 53, por el Congreso de la Republica los principios mínimos: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos” fundamentales (…): garantía a la seguridad social,” (…)”. 8° A su vez, invocamos el Artículo 115, del cual nos determina: “El Presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.” Ello, para efectos de que haya la mayor suma diligencia y oportuna de decisión de la que invocamos, en no pretermitir los efectos de la salud en el procedimiento y tratamiento inadecuado en Colombia respecto de la enfermedad del Alzheimer. 9° Entre tanto, nos señala el Artículo 188, que: “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.” 10° Por último, y sin invocar la jurisprudencias y doctrinas constitucionales de carácter internacional o nacional, respecto del tratamiento médico en la salud en pacientes de enfermedades catastróficas o del alto riego o costo en Colombia, invocamos en esta petición respetuosa, al señor presidente de Colombia, como primera Autoridad Administrativa del poder Ejecutivo, aunar esfuerzos y decisiones que abran espacios científicos en investigación como expongo anexar en este contexto, el fundamento en la actividad de la salud en el plano constitucional, de no permitir de una vez por todas, en mí condición de investigador científico, los tratamientos inadecuados, llevados hasta hoy en nuestro país ante los procedimientos inanes de la enfermedad del Alzheimer, como bien lo determina el Artículo 189, así: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. (…).” 4. “Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.” Y, 22. “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.” En este caso referenciado al derecho fundamental a la Salud en los pacientes que están siendo procesados de manera inadecuada en el tratamiento de la enfermedad del Alzheimer. 11° Por todo lo anteriormente expuesto, reitero mi solicitud respetuosa al señor Presidente en la República de Colombia, con la presente misiva, a fin de que permita la entrada al país, los complementos y suplementos conocidos como nootrópicos o drogas inteligentes, estimulantes de la memoria y potenciadores cognitivos, es decir, los fármacos, medicamentos, drogas, suplementos, nutracéuticos o alimentos funcionales que elevan ciertas funciones mentales humanas (las funciones y las capacidades del cerebro) tales como la cognición, memoria, inteligencia, creatividad, motivación atención y concentración que incluyan sustancias vasodilatadoras periféricas, agentes vasos activos, activadores cerebrales, activadores de los neurotransmisores, neuro protectores, neuro generadores, neuropéptidos para la mejora y la activación del mecanismo cerebral y la estimulación de neuronas (neurogénesis). Igualmente, estoy trasladando esta misiva a las siguientes Instituciones públicas del campo Administrativo y jurisdiccional, como organizaciones u asociaciones civiles, a fin de que aboquen o inicien las respectivas investigaciones a través: del Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y, la Asociación Colombiana de Abogados Litigantes, dado que presumiblemente nos encontramos ante un hecho doloso. Cordialmente: JOSÉ DE JESÚS TEJADA MAURY. email: jotema044@gmail.com PD: Adjunto artículo en documento Pdf. https://www.meer.com/es/45181-el-ultimo-adios-al-alzheimer

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